miércoles, 25 de julio de 2018

EL ESTADO



ACTIVIDADES

LAS TRES PREGUNTAS  RESPONDERLO COMO COMENTARIO EN EL BLOG

1 DEFINE QUE ES EL ESTADO

2 CUALES SON SUS FUNCIONES

3 COMO SE DIVIDE EL  ESTADO  ARGUMENTA

4 ELABORAR UN ORGANIZADOR VISUAL DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES E  IMPRIMIRLO






El Estado
La Nación es un conjunto de hombres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza, religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Vale aclarar que este conglomerado no hace falta sea 100% homogéneo. Lo importante es que exista la voluntad de formar parte de un todo y de compartir un destino. Es entonces la suma de un TERRITORIO y una NACION unidos por lazos comunes.
Cuando la Nación se organiza política y jurídicamente se convierte en Estado. Es decir, la población que habita un territorio por una necesidad se organiza designando autoridades (gobernantes) a las que dota de poder para que elabore las normas de convivencia social (derecho).
El Estado entonces, es la suma organizada de todos sus elementos: población, territorio, poder, gobierno y derecho. Es una comunidad organizada que tiene como soporte sociológico a la Nación.
Población à conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es necesario diferenciar POBLACION (que incluye a todos los habitantes) de PUEBLO (que es la parte de la población que tiene derechos políticos en sentido estricto o limitado – capacidades electorales).
La necesidad de poblar fue concebida desde antes de la sanción de la CN. En la misma constitución podemos verlo en el Preámbulo (“para todos los hombres…”), el art 25, 75 inc 18 y 125 que hablan de fomentar la inmigración.
Territorio à es el lugar geográfico donde habita una población determinada. Es el soporte físico de la Nación y el Estado. Delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Abarca: suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales e interiores.
Gobierno à  órganos que por las facultades conferidas por los ciudadanos conducen el destino del país.
Poder à Nos sugiere energía, facultad, aptitud, capacidad del cual se los dota a los gobernantes cuando se organiza la Nación. El poder es capacidad de mando, y ésta es ejercida por quienes gobiernan. Hay que tener en cuenta que existe un único e indivisible poder, y lo que se divide son las funciones de gobierno y los órganos que cumplen con ellas.
Ligado al concepto de poder está el de soberanía, que es una cualidad que tiene el poder que le permite no reconocer otro por sobre él.
Derecho es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Se lo puede considerar desde 2 puntos de vista:
- Derecho objetivo: normas que sirven para regular la relación entre los hombres de una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno. Se caracteriza por ser coactivo, es decir que se puede utilizar la fuerza pública en caso que sea necesario.
- Derecho subjetivo: facultades que cada hombre tiene asignadas por las normas del derecho objetivo.
Clasificación del derecho desde punto de vista objetivo:
- Natural: conjunto de principios no escritos, no creados por el hombre, revelados a este por Dios y universalmente aceptados como válidos. ejm: a la vida, a la igualdad, a la libertad, etc.
- Positivo: creado por el hombre. Es el derecho vigente de un país en un momento determinado. La vigencia es fundamental para que sea derecho, para que exista. El derecho creado por el hombre no escrito se llama Derecho Consuetudinario
- Derecho Público y Privado: Existen dificultades para distinguirlas:
· Se diferencian en que su finalidad es regular las relaciones de dos partes privadas (Privado) o, en otro caso, al menos una parte pública (Público).
· En ocasiones que el Estado actúa como particular, se rige por el Privado.
· A veces, se presentan relaciones jurídicas en la que ambos son particulares, pero su regulación corresponde al derecho Público, por ser por ej. Una de ellas concesionaria de un servicio público.
Finalidad del Estado
Objetivamente, consiste en obtener el bien común (status jurídico para vivir en paz y con los bienes materiales suficientes para satisfacer las necesidades) de la sociedad que lo integra. Esta actividad nunca debe darse por concluida.
Subjetivamente, teniendo en cuenta que el bien común es la máxima aspiración, no tiene el mismo significado en todas las épocas ni las sociedades. Es cambiante como las necesidades de la comunidad.
Funciones del Estado. Se dividen en 3:
Función Legislativa
Consiste en legislar, hacer leyes.
La ley es:
- Formal o Subjetivamente, toda norma que emana del Congreso.
- Material u Objetivamente, toda norma de carácter obligatorio, sin tener en cuenta el órgano que la dicta. Ej: PE al dictar un Decreto o PJ al dictar Acordadas.
Función Ejecutiva y administrativa
La función ejecutiva es poner en ejecución a las leyes, hacerlas cumplir, utilizando para ello el poder de policía.
La función administrativa la realizan los gobernantes para satisfacer, en el presente y en forma concreta las necesidades de la población. Hay que tener en cuenta que la actividad legislativa es para el futuro (regula hechos que aún no han ocurrido) por lo que es abstracta. Y la actividad judicial gira en torno a hechos ya ocurridos, para el pasado, y su finalidad es subsanar o reparar los derechos vulnerados, por lo que también es una actividad concreta.
Entrecruzamiento de las 3 funciones à cada una de las funciones está asignada a un órgano de gobierno, aunque no exclusivamente. Es decir que cada uno además de ejercer su función específica, también ejerce las demás.
-El ejecutivo también legisla (materialmente hablando) y ejerce función jurisdiccional (tribunal de faltas)
-El Congreso administra (contratando servicios de limpieza, confitería…) y juzga (juicio político)
-El órgano judicial administra (=Congreso) y legisla (materialmente hablando).
Función Judicial
Es la que tiene a cargo el órgano judicial de gobierno, integrado por la Corte Suprema y los Tribunales Inferiores. Puede ser:
- Propiamente dicha: cuando no consiste en resolver un conflicto entre partes, sino tan solo declarar un derecho o resolver cuestiones no controvertidas.
- Jurisdiccional: cuando los jueces deben resolver un temática en la que no existen acuerdos entre los contendientes. El juez decide a favor de una de las partes dictando sentencia.
Formas de Gobierno
El Gobierno es un conjunto de personas físicas o jurídicas que conducen los destinos de una Nación organizada.
Autocracia
La titularidad y el ejercicio del poder recae en una o pocas personas, quienes lo utilizan a voluntad o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado. Ej. Monarquías, aristocracias, dictaduras y tiranías.
El pueblo no participa de la toma de decisiones.
Democracia
El pueblo es titular del poder o capacidad de mando. Puede ser:
Directa se practicaba en Grecia. El pueblo reunido en asamblea directamente ejercía el poder, turnándose para ocupar los puestos públicos. No solo ostentaba la titularidad, sino que también lo ejercía.
Indirecta El pueblo es el titular del poder, pero no lo ejerce directamente, puesto que lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a tal efecto. Las autoridades pueden ejercerlo por el tiempo preestablecido, hasta que vuelvan al llano (recuperen su parte de titularidad del poder). Esta forma de democracia se llama representativa y según Rousseau la relación gobernante-gobernado se plasma mediante un Contrato Social.
Semidirecta el pueblo toma intervención en determinados asuntos mediante la aplicación de determinados mecanismos como la consulta popular, iniciativa popular y destitución popular o real.
1. Iniciativa popular: instrumento de participación popular mediante el cual la ciudadanía propone a las autoridades un proyecto de ley sostenido con una determinada cantidad de firmas. No debe confundirse con el derecho de peticionar a las autoridades que es de carácter individual, no colectiva como en este caso.
2. Consulta popular: las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones. Puede ser un referéndum destinada a que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada con o sin aplicación o plebiscito tendiente a que el pueblo se pronuncie acerca de una gran decisión política a tomarse.
3. Destitución popular población decide la destitución de los funcionarios.
República
Es un sistema político en el que el pueblo gobierna, además de ser una democracia es también una república. En este aspecto ambos términos se identifican. Es un estilo de gobierno caracterizado por la división de poderes, la transparencia de los actos de gobierno, la rendición periódica de cuentas y la renovación de autoridades. Y a diferencia de la democracia o se considera una forma de vida, ya que es un concepto estrictamente institucional.


domingo, 8 de julio de 2018

DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIOS

Según criterios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el DIH es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios en la guerra (derecho de la Haya) y/o que protege a una categoría de personas y bienes que son o pueden ser afectadas por el conflicto armado (derecho de Ginebra).

De la definición anterior podemos deducir que el ámbito de aplicación del DIH lo constituyen los conflictos armados, y que contiene dos cuerpos normativos estrechamente relacionados entre sí:
1-Derecho de Ginebra (Derecho Humanitario propiamente dicho) cuya finalidad consiste en salvaguardar y proteger a las víctimas de las situaciones del conflicto armado: combatientes fuera de combate, ya sean heridos, enfermos o náufragos; prisioneros de guerra; población civil; así como, en general, a todas las personas y bienes que no toman o han dejado de tomar parte en las hostilidades.

2-Derecho de La Haya (Derecho de la Guerra propiamente dicho), cuerpo normativo donde se estipulan los deberes y derechos de los beligerantes cuando dirigen y/o participan en operaciones militares, así como los límites en lo que respecta a medios y métodos para dañar al enemigo.

El primero de ellos, Derecho Humanitario, está constituido por los siguientes Convenios Internacionales:

  • Primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (GI).
  • Segundo Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (GII).
  • Tercer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (GIII).
  • Cuarto Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (GIV). 


ACTIVIDADES 
  1. ¿Qué es el derecho internacional humanitario?
  2. ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?
  3. ¿Cúando se aplica el derecho internacional humanitario?
  4. Elabora un mapa mental  con ejemplos

domingo, 1 de julio de 2018

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 137.- El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:
  • Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
  • El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  • Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.
  • DEFINICIÓN:
  • El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regímenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.
    Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.
    Como señala Marcial Rubio estos regímenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
    Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Re publica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.
  • CLASES:
  • Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.
    • Estado de emergencia
    Es el más leve de los dos regímenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.
    En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.
    Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
    También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
    • Estado de sitio
    Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.
    Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
    Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
    • Al reconocimiento de la personalidad jurídica
    • A la vida
    • A la integridad personal
    • Prohibición de esclavitud y la servidumbre
    • Principio de Legalidad y Retroactividad
    • Libertad de conciencia y religión
    • Protección a la familia
    • Derecho al nombre
    • Derechos del niño

    • Derecho a la nacionalidad
    • Derechos políticos ni las garantías que les corresponden
    Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.
    El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente.
    Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.
  • Atribuciones de las Fuerzas Armadas
  • La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar
    Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado.
    Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.
    ACTIVIDADES
    1. ¿Que es un régimen de excepción?
    2. ¿En qué casos se declaran un estado de emergencia?
    3. ¿Cuáles son las clases de estado de emergencia?
    4. Elaborar un esquema del tema y dar ejemplos