domingo, 1 de julio de 2018

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 137.- El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:
  • Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
  • El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  • Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.
  • DEFINICIÓN:
  • El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regímenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.
    Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.
    Como señala Marcial Rubio estos regímenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
    Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Re publica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.
  • CLASES:
  • Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.
    • Estado de emergencia
    Es el más leve de los dos regímenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.
    En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.
    Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
    También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
    • Estado de sitio
    Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.
    Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
    Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
    • Al reconocimiento de la personalidad jurídica
    • A la vida
    • A la integridad personal
    • Prohibición de esclavitud y la servidumbre
    • Principio de Legalidad y Retroactividad
    • Libertad de conciencia y religión
    • Protección a la familia
    • Derecho al nombre
    • Derechos del niño

    • Derecho a la nacionalidad
    • Derechos políticos ni las garantías que les corresponden
    Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.
    El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente.
    Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.
  • Atribuciones de las Fuerzas Armadas
  • La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar
    Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado.
    Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República.
    ACTIVIDADES
    1. ¿Que es un régimen de excepción?
    2. ¿En qué casos se declaran un estado de emergencia?
    3. ¿Cuáles son las clases de estado de emergencia?
    4. Elaborar un esquema del tema y dar ejemplos




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